{"id":167,"date":"2016-10-26T15:33:19","date_gmt":"2016-10-26T14:33:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sedyne.es\/?page_id=167"},"modified":"2017-01-09T10:14:14","modified_gmt":"2017-01-09T09:14:14","slug":"araudia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.sedyne.es\/eu\/araudia\/","title":{"rendered":"Araudia"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ENDOCRINOLOG\u00cdA DIABETES Y NUTRICI\u00d3N DE EUSKADI (SEDyNE)<\/u><\/strong> \u00a0 CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Art\u00edculo 1. La Asociaci\u00f3n; Sociedad de Endocrinolog\u00eda Diabetes y Nutrici\u00f3n de Euskadi (SEDyNE) constituida al amparo de la Ley 7\/2007 de Asociaciones de Euskadi se regir\u00e1 por los Estatutos de la asociaci\u00f3n aprobados con fecha 14\/07\/2011 por el presente Reglamento de R\u00e9gimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentaci\u00f3n que le sea de aplicaci\u00f3n seg\u00fan las leyes tanto de \u00e1mbito estatal como forales y auton\u00f3micas. Art\u00edculo 2. El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociaci\u00f3n y en ning\u00fan caso podr\u00e1 ir contra la filosof\u00eda y articulado de los citados Estatutos. \u00a0 CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS. Art\u00edculo 3. Podr\u00e1n ingresar en la asociaci\u00f3n todas aquellas personas mayores de edad que as\u00ed lo soliciten expresamente y que re\u00fanan los requisitos que establece el art\u00edculo 26 de los Estatutos vigentes de SEDyNE y el presente Reglamento. Art\u00edculo 4. La solicitud de ingreso deber\u00e1 ser presentada por escrito por la persona que desee pertenecer a la sociedad y deber\u00e1 contar con el aval de, al menos dos socios de la misma (art\u00edculo 27 de los Estatutos). Dicha solicitud de ingreso ser\u00e1 tratada en reuni\u00f3n de la Junta Directiva que deber\u00e1 verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deber\u00e1 de especificar las causas y dar un plazo de diez d\u00edas al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso. Art\u00edculo 5. Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario proceder\u00e1 a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociaci\u00f3n (y a facilitar el carnet de afiliado al socio, en su caso). \u00a0 CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS. Art\u00edculo 6. Los socios tendr\u00e1n los siguientes derechos en la asociaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Participar en las actividades y actos sociales de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Elegir y ser elegido<\/li>\n<li>Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Solicitar, mediante petici\u00f3n razonada, el acceso a la documentaci\u00f3n interna de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Todos aquellos derechos contemplados en el art\u00edculo 28 de los Vigentes estatutos de SEDyNE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 7. Los socios tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, as\u00ed como los acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.<\/li>\n<li>Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociaci\u00f3n y en la buena ejecuci\u00f3n de las actividades que se determinen.<\/li>\n<li>Desempe\u00f1ar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s obligaciones contempladas en el art\u00edculo 29 de los Vigentes estatutos de SEDyNE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>CAPITULO IV. DE LA P\u00c9RDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO Y DEL R\u00c9GIMEN SANCIONADOR. Art\u00edculo 8. Los socios podr\u00e1n solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociaci\u00f3n. Esta petici\u00f3n deber\u00e1 realizarse por escrito y deber\u00e1 tratarse en reuni\u00f3n de la Junta Directiva que acordar\u00e1 la baja sin m\u00e1s tr\u00e1mites. Asimismo ser\u00e1n supuestos de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio la sanci\u00f3n interna que as\u00ed lo contemple y el fallecimiento tal y como se desprende del art\u00edculo 30 de los Estatutos vigentes de SEDyNE. Art\u00edculo 9. Los socios podr\u00e1n ser dados de baja en la asociaci\u00f3n por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o da\u00f1en gravemente la imagen de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Por el fallecimiento del socio.<\/li>\n<li>Porque as\u00ed se establezca en el R\u00e9gimen Sancionador aplicable en virtud a lo dispuesto por el art\u00edculo 31 de los estatutos de la Asociaci\u00f3n SEDyNE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 10. En cualquier caso, los expedientes de expulsi\u00f3n deber\u00e1n ser tratados mediante la incoaci\u00f3n del correspondiente Expediente Sancionador regulado en el art\u00edculo 33 de los Estatutos de SEDyNE, actuando el secretario como instructor del mismo. La Asamblea General ser\u00e1 la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisi\u00f3n, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2\/3 de los socios presentes para que se apruebe la moci\u00f3n de expulsi\u00f3n. \u00a0 CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art\u00edculo 11. La Junta Directiva se reunir\u00e1 3 VECES AL A\u00d1O de forma ordinaria, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petici\u00f3n del Presidente o de 1\/3 de sus miembros. Art\u00edculo 12 Composici\u00f3n de la Junta Directiva La Junta Directiva estar\u00e1 compuesta por Presidente, Presidente entrante (en su caso), Secretario, Tesorero y tres vocales. La duraci\u00f3n de los cargos ser\u00e1 de 4 a\u00f1os, pudiendo optar una \u00fanica vez a la reelecci\u00f3n. Los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n elegidos por la Asamblea General renov\u00e1ndose por mitades: Presidente, Secretario y uno de los vocales, por una parte y Tesorero y dos vocales por otra. Un a\u00f1o antes del t\u00e9rmino del mandato del Presidente, se elegir\u00e1 un Presidente entrante, que durante un a\u00f1o asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva con las funciones de vocal, asumiendo posteriormente la Presidencia de la Sociedad. Art\u00edculo 13 Funciones de los \u00f3rganos unipersonales Presidente: El\/La Presidente\/a de la Asociaci\u00f3n asume la representaci\u00f3n legal de la misma, y ejecutar\u00e1 los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentar\u00e1 respectivamente. Corresponder\u00e1n al Presidente\/a las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.<\/li>\n<li>b) Proponer el plan de actividades de la Asociaci\u00f3n a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.<\/li>\n<li>c) Ordenar los pagos acordados v\u00e1lidamente.<\/li>\n<li>d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con car\u00e1cter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesi\u00f3n que se celebre.<\/li>\n<li>e) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Presidente entrante Ejercitar\u00e1 las funciones propias de un vocal, durante el a\u00f1o previo a asumir la Presidencia. \u00a0 Secretario\/a Al Secretario\/a le incumbir\u00e1 de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios\/as, atender a la custodia y redacci\u00f3n del Libro de Actas. Igualmente, velar\u00e1 por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentaci\u00f3n oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designaci\u00f3n de Juntas Directivas y cambios de domicilio social. \u00a0 Tesorero\/a El\/La Tesorero\/a dar\u00e1 a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizar\u00e1 el presupuesto anual de ingresos y gastos, as\u00ed como el estado de cuentas del a\u00f1o anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que \u00e9sta, a su vez, los someta a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General. Art\u00edculo 14. La Junta Directiva podr\u00e1 separar de sus funciones a uno de sus miembros si \u00e9ste falta a 2 reuniones consecutivas o 4 alternas de la misma de manera injustificada. En todo caso ser\u00e1 la Asamblea General quien decida la separaci\u00f3n o no del miembro de la Junta y deber\u00e1 cubrir \u00e9sta vacante en el m\u00e1s breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva. Art\u00edculo 15. Para que exista quorum en las reuniones de la Junta Directiva deber\u00e1n asistir la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. La Junta Directiva quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1\/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Art\u00edculo 16. La Junta Directiva podr\u00e1 incorporar, por las necesidades de la asociaci\u00f3n, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina mientras no sean ratificados por la Asamblea General. Art\u00edculo 17. El presidente de la Asociaci\u00f3n deber\u00e1 ser elegido siempre que re\u00fana la condici\u00f3n de miembro en activo de la Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n SEDyNE, por lo menos con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a la toma de posesi\u00f3n y nombramiento de su nuevo cargo como Presidente. El motivo por el cual se establece esta condici\u00f3n SINE QUA NON; es que el futuro presidente de la SEDyNE tenga tiempo a adaptarse al funcionamiento de la Sociedad y a conocer la problem\u00e1tica de la Asociaci\u00f3n previamente a ocupar el cargo de m\u00e1s responsabilidad. En cuanto a la facultad para proceder al nombramiento del Presidente y dem\u00e1s cargos de la Asociaci\u00f3n \u00e9sta recaer\u00e1 en la Asamblea General tal y como dispone el art\u00edculo 7 de los vigentes estatutos de la SEDyNE. \u00a0 CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art\u00edculo 18. La Asamblea General quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad m\u00e1s uno de los socios y en segunda con la presencia de 1\/3 de los mismos. Art\u00edculo 19. El derecho a voto en la Asamblea est\u00e1 condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes. Art\u00edculo 20. La Asamblea General ser\u00e1 moderada por el Presidente de SEDyNE elegir\u00e1 entre sus miembros a un moderador que ser\u00e1 el responsable del orden de la misma. El moderador tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.<\/li>\n<li>Someter a votaci\u00f3n los puntos del orden del d\u00eda.<\/li>\n<li>Posponer la reuni\u00f3n, dividirla en comisiones o dar recesos.<\/li>\n<li>Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 21. El orden del d\u00eda es realizado por el Presidente, o\u00edda la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del d\u00eda ser\u00e1 enviado a todos los socios con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas a la celebraci\u00f3n de la Asamblea tal y como dispone el art\u00edculo 11 de los vigentes estatutos de la Asociaci\u00f3n. En todo caso \u00e9ste deber\u00e1 ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma. Art\u00edculo 22. Las enmiendas \/ propuestas que se presenten a la Asamblea habr\u00e1n de presentarse con una antelaci\u00f3n de 8 d\u00edas. Las enmiendas \/ propuestas deber\u00e1n estar presentadas por un socio que actuar\u00e1 de proponente y deber\u00e1n estar secundadas por alg\u00fan socio m\u00e1s. Art\u00edculo 23. Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ning\u00fan caso una negativa directa a la resoluci\u00f3n presentada. La enmienda ser\u00e1 incorporada al texto si el proponente la acepta. Art\u00edculo 24. Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayor\u00eda absoluta en primera votaci\u00f3n y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votaci\u00f3n permanecer\u00e1 el <em>statu quo<\/em>. \u00a0 CAPITULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL. Art\u00edculo 25. En caso de realizarse elecciones a cargos podr\u00e1n concurrir a las mismas cualquier socio con derecho a voto y que est\u00e9 al corriente de las cuotas establecidas. Art\u00edculo 26. A tal fin se constituir\u00e1 una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de menor edad actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podr\u00e1n concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizar\u00e1 el recuento y levantar\u00e1 acta del proceso, incorpor\u00e1ndose \u00e9sta al acta de la Asamblea. Art\u00edculo 27. Los candidatos a cargos podr\u00e1n presentar programa electoral, garantiz\u00e1ndose el tiempo suficiente de exposici\u00f3n de cada uno de los programas. Art\u00edculo 28. Las votaciones ser\u00e1n secretas y se realizar\u00e1n en las papeletas que facilite la Mesa Electoral. Art\u00edculo 29. Las candidaturas ser\u00e1n abiertas en cada cargo, aunque se procurar\u00e1 que est\u00e9n representados en la Junta los distintos territorios hist\u00f3ricos de nuestra comunidad (\u00c1lava, Guipuzcoa y Vizcaya) as\u00ed como de algunos colectivos espec\u00edficos integrantes de nuestra Sociedad (Enfermer\u00eda, Investigaci\u00f3n..) resultando elegidos aquellos que obtengan la mayor\u00eda absoluta de votos en primera votaci\u00f3n y la mayor\u00eda simple en segunda. En caso de existir m\u00e1s de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayor\u00eda absoluta en primera votaci\u00f3n, concurrir\u00e1n a la segunda votaci\u00f3n los dos candidatos al cargo m\u00e1s votados. Para el supuesto de que dos o m\u00e1s personas re\u00fanan los requisitos para presentarse al cargo de Presidente de la asociaci\u00f3n (art\u00edculo 15 del Reglamento Interno) y si ninguno obtuviera la mayor\u00eda absoluta en la primera votaci\u00f3n, concurrir\u00edan asimismo a una segunda votaci\u00f3n los dos candidatos al cargo m\u00e1s votados. En caso de no existir candidatos a alguno de los cargos, la Junta Directiva saliente deber\u00e1 proponer candidatos a los mismos. CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION. Art\u00edculo 30. En caso de disoluci\u00f3n de la entidad la Comisi\u00f3n Liquidadora estar\u00e1 compuesta por tres socios, miembros de la Junta Directiva y elegidos en reuni\u00f3n de la Asamblea General convocada a tal efecto conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de los vigentes Estatutos de la Asociaci\u00f3n. Art\u00edculo 31. El haber resultante, si lo hubiera, se destinar\u00e1 a una asociaci\u00f3n de nuestro entorno con fines an\u00e1logos a la nuestra elegida por la propia Asamblea General conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de los vigentes Estatutos de la Asociaci\u00f3n. \u00a0 CAPITULO VIII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO. Art\u00edculo 32. La modificaci\u00f3n de estatutos o del presente reglamento podr\u00e1 realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1\/3 de los socios. Art\u00edculo 33. En cualquier caso para que la modificaci\u00f3n se lleve a efecto ser\u00e1 necesario el voto favorable de 2\/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 38 y siguientes de los vigentes Estatutos de la Asociaci\u00f3n. Art\u00edculo 34. Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deber\u00e1 facilitar a los socios los textos reformados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ENDOCRINOLOG\u00cdA DIABETES Y NUTRICI\u00d3N DE EUSKADI (SEDyNE) \u00a0 CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Art\u00edculo 1. 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