Reglamento

Reglamento

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ENDOCRINOLOGÍA DIABETES Y NUTRICIÓN DE EUSKADI (SEDyNE)

 

CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Artículo 1.

La Asociación; Sociedad de Endocrinología Diabetes y Nutrición de Euskadi (SEDyNE) constituida al amparo de la Ley 7/2007 de Asociaciones de Euskadi se regirá por los Estatutos de la asociación aprobados con fecha 14/07/2011 por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes tanto de ámbito estatal como forales y autonómicas.

Artículo 2.

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

 

CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS.

Artículo 3.

Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas mayores de edad que así lo soliciten expresamente y que reúnan los requisitos que establece el artículo 26 de los Estatutos vigentes de SEDyNE y el presente Reglamento.

Artículo 4.

La solicitud de ingreso deberá ser presentada por escrito por la persona que desee pertenecer a la sociedad y deberá contar con el aval de, al menos dos socios de la misma (artículo 27 de los Estatutos). Dicha solicitud de ingreso será tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.

Artículo 5.

Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación (y a facilitar el carnet de afiliado al socio, en su caso).

 

CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

Artículo 6.

Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación:

  • Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.
  • Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.
  • Elegir y ser elegido
  • Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación.
  • Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  • Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación.
  • Todos aquellos derechos contemplados en el artículo 28 de los Vigentes estatutos de SEDyNE.

Artículo 7.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  • Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
  • Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
  • Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.
  • Las demás obligaciones contempladas en el artículo 29 de los Vigentes estatutos de SEDyNE.

 

CAPITULO IV. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO Y DEL RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 8.

Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.

Asimismo serán supuestos de pérdida de la condición de socio la sanción interna que así lo contemple y el fallecimiento tal y como se desprende del artículo 30 de los Estatutos vigentes de SEDyNE.

Artículo 9.

Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:

  • Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
  • Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
  • Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.
  • Por el fallecimiento del socio.
  • Porque así se establezca en el Régimen Sancionador aplicable en virtud a lo dispuesto por el artículo 31 de los estatutos de la Asociación SEDyNE.

Artículo 10.

En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados mediante la incoación del correspondiente Expediente Sancionador regulado en el artículo 33 de los Estatutos de SEDyNE, actuando el secretario como instructor del mismo.

La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.

 

CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 11.

La Junta Directiva se reunirá 3 VECES AL AÑO de forma ordinaria, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros.

Artículo 12

Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará compuesta por Presidente, Presidente entrante (en su caso), Secretario, Tesorero y tres vocales.

La duración de los cargos será de 4 años, pudiendo optar una única vez a la reelección.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General renovándose por mitades: Presidente, Secretario y uno de los vocales, por una parte y Tesorero y dos vocales por otra.

Un año antes del término del mandato del Presidente, se elegirá un Presidente entrante, que durante un año asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con las funciones de vocal, asumiendo posteriormente la Presidencia de la Sociedad.

Artículo 13

Funciones de los órganos unipersonales

Presidente:

El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:

  1. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
  2. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente.
  4. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
  5. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma.

 

Presidente entrante

Ejercitará las funciones propias de un vocal, durante el año previo a asumir la Presidencia.

 

Secretario/a

Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

 

Tesorero/a

El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 14.

La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a 2 reuniones consecutivas o 4 alternas de la misma de manera injustificada.

En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir ésta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 15.

Para que exista quorum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.

Artículo 16.

La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina mientras no sean ratificados por la Asamblea General.

Artículo 17.

El presidente de la Asociación deberá ser elegido siempre que reúna la condición de miembro en activo de la Junta Directiva de la Asociación SEDyNE, por lo menos con un año de antelación a la toma de posesión y nombramiento de su nuevo cargo como Presidente.

El motivo por el cual se establece esta condición SINE QUA NON; es que el futuro presidente de la SEDyNE tenga tiempo a adaptarse al funcionamiento de la Sociedad y a conocer la problemática de la Asociación previamente a ocupar el cargo de más responsabilidad.

En cuanto a la facultad para proceder al nombramiento del Presidente y demás cargos de la Asociación ésta recaerá en la Asamblea General tal y como dispone el artículo 7 de los vigentes estatutos de la SEDyNE.

 

CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con la presencia de 1/3 de los mismos.

Artículo 19.

El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.

Artículo 20.

La Asamblea General será moderada por el Presidente de SEDyNE elegirá entre sus miembros a un moderador que será el responsable del orden de la misma.

El moderador tendrá las siguientes funciones:

  • Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.
  • Someter a votación los puntos del orden del día.
  • Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
  • Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.

Artículo 21.

El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la Asamblea tal y como dispone el artículo 11 de los vigentes estatutos de la Asociación.

En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.

Artículo 22.

Las enmiendas / propuestas que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación de 8 días.

Las enmiendas / propuestas deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y deberán estar secundadas por algún socio más.

Artículo 23.

Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.

Artículo 24.

Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el statu quo.

 

CAPITULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL.

Artículo 25.

En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.

Artículo 26.

A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de menor edad actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea.

Artículo 27.

Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.

Artículo 28.

Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral.

Artículo 29.

Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, aunque se procurará que estén representados en la Junta los distintos territorios históricos de nuestra comunidad (Álava, Guipuzcoa y Vizcaya) así como de algunos colectivos específicos integrantes de nuestra Sociedad (Enfermería, Investigación..) resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda.

En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.

Para el supuesto de que dos o más personas reúnan los requisitos para presentarse al cargo de Presidente de la asociación (artículo 15 del Reglamento Interno) y si ninguno obtuviera la mayoría absoluta en la primera votación, concurrirían asimismo a una segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.

En caso de no existir candidatos a alguno de los cargos, la Junta Directiva saliente deberá proponer candidatos a los mismos.

CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION.

Artículo 30.

En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por tres socios, miembros de la Junta Directiva y elegidos en reunión de la Asamblea General convocada a tal efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de los vigentes Estatutos de la Asociación.

Artículo 31.

El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación de nuestro entorno con fines análogos a la nuestra elegida por la propia Asamblea General conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de los vigentes Estatutos de la Asociación.

 

CAPITULO VIII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.

Artículo 32.

La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.

Artículo 33.

En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de los vigentes Estatutos de la Asociación.

Artículo 34.

Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.