Estatutos

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

CAP脥TULO PRIMERO

DENOMINACI脫N

Art铆culo 1.- Los presentes Estatutos de la Asociaci贸n de Endocrinolog铆a, Diabetes y Nutrici贸n de Euskadi (SEDyNE) anteriormente denominada Asociaci贸n de Endocrinolog铆a y Nutrici贸n (SENE) con n潞 de Registro: B/1.012/88, e inscrita en el Registro de asociaciones del Pa铆s Vasco con fecha 16 de mayo de 1988 han sido modificados de conformidad con lo establecido en la ley 7/2007, de22 de Junio, de Asociaciones de Euskadi y la Ley Org谩nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci贸n, de acuerdo con lo establecido en los art铆culos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonom铆a para el Pa铆s Vasco.

Dicha Asociaci贸n se regir谩 por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no est茅n en contradicci贸n con la Ley, por los acuerdos v谩lidamente adoptados por sus 贸rganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendr谩n car谩cter supletorio.

FINES QUE SE PROPONE

Art铆culo 2.- Los fines de esta Asociaci贸n son:

  1. Promover el desarrollo de la Endocrinolog铆a y la Nutrici贸n, y los estudios de los diferentes tipos de Diabetes en la Comunidad Aut贸noma de Euskadi, tanto en los aspectos cl铆nicos como en los de investigaci贸n.
  2. La promoci贸n de la formaci贸n continuada y el desarrollo pleno de la Endocrinolog铆a Metabolismo; Nutrici贸n y el estudio de la Diabetes en el 谩rea de atenci贸n de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco.
  3. La divulgaci贸n y la difusi贸n de la Endocrinolog铆a a trav茅s de publicaciones, art铆culos, charlas y todo tipo de soportes, que la Asociaci贸n considere adecuados a este fin. As铆 mismo se facilitar谩 y promover谩 el contacto y la colaboraci贸n con otras asociaciones, fundaciones y organismos de fines an谩logos a los de esta asociaci贸n.
  4. La Investigaci贸n de aspectos concernientes a la Patolog铆a Endocrinol贸gica, el Metabolismo; la Nutrici贸n y la Diabetes en sus diferentes tipos.
  5. Realizar estudios epidemiol贸gicos en Endocrinolog铆a, Metabolismo; Nutrici贸n y Diabetes.
  6. Convocar becas y premios para la consecuci贸n de los fines anteriores.
  7. Promoci贸n de la salud y potenciaci贸n de la prevenci贸n de las enfermedades endocrino-metab贸lico-nutricionales y en especial de la diabetes.
  8. Ser una Asociaci贸n sin 谩nimo de lucro.

Para la consecuci贸n de dichos fines se llevar谩n a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

La Junta Directiva podr谩 organizar las sesiones y reuniones cient铆ficas que estime conveniente.

Esta asociaci贸n podr谩 integrarse en la Sociedad Espa帽ola de Endocrinolog铆a y mantendr谩 relaciones con otras sociedades afines auton贸micas, nacionales e internacionales.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociaci贸n para el cumplimiento de sus fines podr谩:

Desarrollar actividades econ贸micas de todo tipo, encaminadas a la realizaci贸n de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier t铆tulo, as铆 como celebrar actos y contratos de todo g茅nero.

Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

 

DOMICILIO SOCIAL

Art铆culo 3.- El domicilio principal de esta Asociaci贸n est谩 ubicado en la Academia de de Ciencias M茅dicas de Bilbao, sita en el Colegio de M茅dicos, en la calle Lersundi N潞 11, de Bilbao (48009)

La Asociaci贸n podr谩 disponer de otros locales en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma, cuando lo acuerde la Asamblea General.

脕MBITO TERRITORIAL

Art铆culo 4.- El 谩mbito territorial en el que desarrollar谩 principalmente sus funciones comprende a la Comunidad Aut贸noma de Euskadi.

 

DURACI脫N Y CAR脕CTER DEMOCR脕TICO

Art铆culo 5.- La Asociaci贸n se constituye con car谩cter permanente, y s贸lo se disolver谩 por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria seg煤n lo dispuesto en el Cap铆tulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

La organizaci贸n interna y el funcionamiento de la Asociaci贸n deber谩n ser democr谩ticos, con pleno respeto al pluralismo. Ser谩n nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociaci贸n.

CAP脥TULO SEGUNDO

脫RGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACI脫N

Art铆culo 6.-El gobierno y administraci贸n de la Asociaci贸n estar谩n a cargo de los siguientes 贸rganos colegiados:

  • La Asamblea General de Socios/as, como 贸rgano supremo.
  • La Junta Directiva, como 贸rgano colegiado de direcci贸n permanente.

 

LA ASAMBLEA GENERAL

Art铆culo 7.- La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el 贸rgano de expresi贸n de la voluntad de 茅stos/as.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar el plan general de actuaci贸n de la asociaci贸n
  2. El examen y la aprobaci贸n de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.
  3. Aprobar la gesti贸n de la Junta Directiva
  4. La modificaci贸n de estatutos.
  5. La disoluci贸n de la asociaci贸n.
  6. La elecci贸n y el cese del presidente o la presidenta, del secretario o la聽聽聽聽聽聽聽聽 secretaria, del tesorero o la tesorera y, si lo hubiere, de los dem谩s miembros del 贸rgano de gobierno colegiado, as铆 como su supervisi贸n y control.
  7. Los actos de federaci贸n y confederaci贸n con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
  8. La aprobaci贸n de la disposici贸n o enajenaci贸n de bienes inmuebles.
  9. El acuerdo de remuneraci贸n de los miembros del 贸rgano de gobierno, en su caso.
  10. La fijaci贸n de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podr谩 ser delegada por la Asamblea General al 贸rgano de gobierno mediante acuerdo expreso.
  11. La adopci贸n del acuerdo de separaci贸n definitiva de las personas asociadas.
  12. Cualquier otra competencia no atribuida a otro 贸rgano social.

Art铆culo 8.- La Asamblea General se reunir谩 en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Art铆culo 9.- La Asamblea General deber谩 ser convocada en sesi贸n ordinaria, al menos una vez al a帽o, dentro del trimestre siguiente al cierre del ejercicio social de cada a帽o, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el art铆culo 7潞-1, 2聽y 3.

Art铆culo 10.- La Asamblea General se reunir谩 en sesi贸n extraordinaria cuando as铆 lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo soliciten las dos terceras partes de los asociados, indicando los motivos y fin de la reuni贸n y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

  1. Modificaciones Estatutarias.
  2. Disoluci贸n de la Asociaci贸n.

Art铆culo 11.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizar谩n por escrito expresando el lugar, d铆a y hora de la reuni贸n, as铆 como el orden del d铆a con expresi贸n concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el d铆a se帽alado para la celebraci贸n de la Asamblea en primera convocatoria habr谩n de mediar al menos quince d铆as naturales, pudiendo as铆 mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunir谩 la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedar谩n v谩lidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad m谩s uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el n煤mero de asociados con derecho a voto.

Art铆culo 12.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptar谩n por mayor铆a simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerir谩n mayor铆a cualificada de las personas presentes o representadas, que resultar谩 cuando los votos afirmativos superen la mitad de los v谩lidamente emitidos, los siguientes acuerdos:

  1. La disoluci贸n de la asociaci贸n.
  2. La modificaci贸n de estatutos
  3. La disposici贸n o enajenaci贸n de bienes.
  4. La remuneraci贸n de los miembros del 贸rgano de representaci贸n.

Art铆culo 13.- Los socios/as podr谩n otorgar su representaci贸n, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representaci贸n se otorgar谩 por escrito, y deber谩 obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos dos horas antes de celebrarse la sesi贸n. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aqu茅lla en que tenga su domicilio social la Asociaci贸n, podr谩n remitir por correo el documento que acredite la representaci贸n.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art铆culo 14.- La Junta Directiva es el 贸rgano de representaci贸n que gestiona y representa los intereses de la asociaci贸n, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. S贸lo podr谩n formar parte del 贸rgano de representaci贸n los asociados.

La Junta Directiva estar谩 integrada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Deber谩n reunirse al menos una vez cada seis meses y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Art铆culo 15.- La falta de asistencia a las reuniones se帽aladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante 2 veces consecutivas o 4 alternas sin causa justificada, dar谩 lugar al cese en el cargo respectivo.

Art铆culo 16.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegir谩n por la Asamblea General y durar谩n un per铆odo de cuatro a帽os, salvo revocaci贸n expresa de aqu茅lla, pudiendo ser objeto de reelecci贸n indefinidamente.

Art铆culo 17.- Para pertenecer a la Junta Directiva ser谩n requisitos indispensables:

  1. Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislaci贸n vigente.
  2. Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
  3. Ser socio/a de la Entidad.

Art铆culo 18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumir谩 cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptaci贸n o toma de posesi贸n. La aceptaci贸n del cargo ser谩 libre.

La Asamblea General podr谩 establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.

Art铆culo 19.- Los miembros de la Junta Directiva cesar谩n en los siguientes casos:

  1. Expiraci贸n del plazo de mandato.
  2. Dimisi贸n.
  3. Cese en la condici贸n de socio/a, o incursi贸n en causa de incapacidad.
  4. Revocaci贸n acordada por la Asamblea General en aplicaci贸n de lo previsto en el art铆culo 16 de los presentes Estatutos.
  5. Fallecimiento

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuar谩n en funciones hasta la celebraci贸n de la primera Asamblea General, que proceder谩 a la elecci贸n de los nuevos cargos.

En los supuestos 2, 3, 4聽y 5, la propia Junta Directiva proveer谩 la vacante mediante nombramiento provisional, que ser谩 sometido a la Asamblea General para su ratificaci贸n o revocaci贸n, procedi茅ndose, en este 煤ltimo caso, a la designaci贸n correspondiente.

Todas las modificaciones en la composici贸n de este 贸rgano ser谩n comunicadas al Registro de Asociaciones.

Art铆culo 20.- Las funciones de la Junta Directiva son:

Dirigir la gesti贸n ordinaria de la Asociaci贸n, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

  1. Programar las actividades a desarrollar por la Asociaci贸n.
  2. Someter a la aprobaci贸n de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, as铆 como el estado de cuentas del a帽o anterior.
  3. Confeccionar el Orden del D铆a de las reuniones de la Asamblea General, as铆 como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  4. Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
  5. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, someti茅ndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
  6. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

 

Art铆culo 21.- La Junta Directiva celebrar谩 sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, bien a iniciativa propia, o a petici贸n de cualquiera de sus componentes. Ser谩 presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la miembro de la Junta que tenga m谩s edad.

Para que los acuerdos de la Junta sean v谩lidos, deber谩n ser adoptados por mayor铆a de votos de las personas asistentes, requiri茅ndose la presencia de la mitad de los/las miembros. En caso de empate, el voto del Presidente ser谩 de calidad.

De las sesiones, el/la Secretario/a levantar谩 acta que se transcribir谩 al Libro correspondiente.

 

脫RGANOS UNIPERSONALES

PRESIDENTE/A

Art铆culo 22.- El/La Presidente/a de la Asociaci贸n asume la representaci贸n legal de la misma, y ejecutar谩 los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentar谩 respectivamente.

Art铆culo 23.- Corresponder谩n al Presidente/a las siguientes facultades:

  1. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
  2. Proponer el plan de actividades de la Asociaci贸n a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  3. Ordenar los pagos acordados v谩lidamente.
  4. Resolver las cuestiones que puedan surgir con car谩cter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesi贸n que se celebre.
  5. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma.

 

SECRETARIO/A

Art铆culo 24.- Al Secretario/a le incumbir谩 de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, atender a la custodia y redacci贸n del Libro de Actas.

Igualmente, velar谩 por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentaci贸n oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designaci贸n de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

 

TESORERO/A

Art铆culo 25.- El/La Tesorero/a dar谩 a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizar谩 el presupuesto anual de ingresos y gastos, as铆 como el estado de cuentas del a帽o anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que 茅sta, a su vez, los someta a la aprobaci贸n de la Asamblea General.

CAP脥TULO TERCERO

DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISI脫N Y CLASES

Art铆culo 26. Pueden ser miembros de la Asociaci贸n aqu茅llas personas que as铆 lo deseen y re煤nan las condiciones siguientes: Ser mayor de edad o menor emancipado, y no est茅n sujetas a ninguna condici贸n legal para el ejercicio de su derecho, ni tengan limitada su capacidad en virtud de resoluci贸n judicial firme.

Ser Licenciado en Medicina y Cirug铆a, Ciencias, Farmacia, Veterinaria o cualquier otro profesional cuya actividad se desarrolle dentro del campo de la Endocrinolog铆a; Nutrici贸n y/o Diabetes en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Euskadi.

Trat谩ndose de personas jur铆dicas deber谩n aportar copia del acuerdo v谩lidamente adoptado en su seno por el 贸rgano competente para ello, y manifestar en 茅l su voluntad asociativa, as铆 como la designaci贸n de quien por ella act煤e

Art铆culo 27.- Quienes deseen pertenecer a la Asociaci贸n, lo solicitar谩n por escrito avalado por dos socios/as y dirigido al Presidente/a, quien, dar谩 cuenta a la Junta Directiva, que resolver谩 sobre la admisi贸n o inadmisi贸n, pudi茅ndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS

Art铆culo 28.- Toda persona asociada tiene derecho a:

1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta d铆as naturales, contados a partir de aqu茅l en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

2) A ser informado acerca de la composici贸n de los 贸rganos de gobierno y representaci贸n de la asociaci贸n, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

3) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las dem谩s miembros de la Asociaci贸n, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de 茅sta, en los t茅rminos previstos en la normativa de protecci贸n de datos de car谩cter personal.

4) Ser convocado/a a las asambleas generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representaci贸n a otros/as miembros.

5) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los 贸rganos de direcci贸n de la Asociaci贸n, siendo elector/a y elegible para los mismos.

6) Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislaci贸n vigente, y hacer uso del emblema de la Asociaci贸n, si lo hubiere.

7) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de R茅gimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los 贸rganos directivos.

8) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso com煤n de los/as socios/as (local social, bibliotecas, etc.).

9) Ser o铆do/a por escrito, con car谩cter previo a la adopci贸n de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aqu茅llas, que s贸lo podr谩n fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.

10) Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.

Art铆culo 29.- Son deberes de los socios/as:

  1. Compartir las finalidades de la asociaci贸n y colaborar en su consecuci贸n.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos v谩lidamente adoptados por los 贸rganos de gobierno de la asociaci贸n.

 

P脡RDIDA DE LA CONDICI脫N DE SOCIO/A

Art铆culo 30.- La condici贸n de socio/a se perder谩 en los casos siguientes:

  1. Por fallecimiento, o disoluci贸n de las personas jur铆dicas (si las Hubiera)
  2. Por separaci贸n voluntaria.
  3. Por separaci贸n por sanci贸n, acordada por la Junta Directiva, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos v谩lidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva.

R脡GIMEN SANCIONADOR

Art铆culo 31.- Las personas asociadas podr谩n ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, o, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensi贸n de los derechos, de 15 d铆as a un mes, hasta la separaci贸n definitiva, en los t茅rminos previstos en los siguientes art铆culos.

A tales efectos, la Presidencia podr谩 acordar la apertura de una investigaci贸n para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevar谩n a cabo por la Secretar铆a, como 贸rgano instructor, que propondr谩 a la Junta Directiva la adopci贸n de las medidas oportunas.

La imposici贸n de sanciones ser谩 facultad de la Junta Directiva, sin la participaci贸n del Secretario/a (por ser 贸rgano instructor), y deber谩 ir precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que ser谩 siempre motivado, podr谩 recurrirse ante la Asamblea General.

Art铆culo 32.- En caso de incurrir un/una socio/a en una presunta causa de separaci贸n de la asociaci贸n, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos v谩lidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; la Presidencia podr谩 ordenar a la Secretar铆a la pr谩ctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna informaci贸n, a la vista de la cual, la Presidencia podr谩 mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separaci贸n.

Art铆culo 33.- Si se incoara expediente sancionador de separaci贸n, el/la Secretario/a, previa comprobaci贸n de los hechos, remitir谩 a la persona interesada un escrito en el que se pondr谩n de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podr谩 contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince d铆as, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluir谩 este asunto en el Orden del d铆a de la primera sesi贸n de la Junta Directiva, la cual acordar谩 lo que proceda, sin el voto del Secretario, que ha actuado como instructor del expediente.

El acuerdo de separaci贸n ser谩 notificado a la persona interesada, comunic谩ndole que, contra el mismo, podr谩 presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deber谩 serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podr谩 acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deber谩 decretar la suspensi贸n en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separaci贸n se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactar谩 un resumen de aqu茅l, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Art铆culo 34.- El acuerdo de separaci贸n, que ser谩 siempre motivado, deber谩 ser comunicado a la persona interesada, pudiendo 茅sta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aqu茅l es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Art铆culo 35.- Al comunicar a un/una socio/a su separaci贸n de la Asociaci贸n, ya sea con car谩cter voluntario o como consecuencia de sanci贸n, se le requerir谩 para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aqu茅lla, en su caso.

 

CAP脥TULO CUARTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y R脡GIMEN PRESUPUESTARIO

Art铆culo 36.- El patrimonio inicial de la Asociaci贸n asciende a 3.000 euros.

Art铆culo 37.- Los recursos econ贸micos previstos por la Asociaci贸n para el desarrollo de las actividades sociales, ser谩n los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada que se帽ale la Asamblea General.
  2. Las cuotas peri贸dicas que acuerde la misma.
  3. Subvenciones de la Administraci贸n.
  4. Trabajos de Investigaci贸n.
  5. Subvenciones de otras Instituciones (Cajas de Ahorros, Bancos, etc.) o empresas privadas cuyos fines est茅n dentro de los contemplados por la Asociaci贸n.
  6. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, as铆 como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  7. Los ingresos que obtenga la Asociaci贸n mediante las actividades l铆citas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

El ejercicio asociativo y econ贸mico ser谩 anual y su cierre tendr谩 lugar el 30 de Junio de cada a帽o.

Los beneficios obtenidos por la asociaci贸n, derivados del ejercicio de actividades econ贸micas, incluidas las prestaciones de servicios, deber谩n destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ning煤n caso su reparto entre los asociados ni entre sus c贸nyuges o personas que convivan con aqu茅llos con an谩loga relaci贸n de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesi贸n gratuita a personas f铆sicas o jur铆dicas con inter茅s lucrativo.

El r茅gimen de los gastos, que les sean ocasionados a los asociados en el cumplimiento de los fines propios de la Asociaci贸n, ser谩 el siguiente:

  • Tendr谩n la consideraci贸n de dietas, todos aquellos gastos que incluyan el desplazamiento, locomoci贸n, manutenci贸n y/o alojamiento y que sean debidamente justificados por los asociados mediante factura, ticket o similar siempre que tales gastos se originen en el cumplimiento de los fines de la Asociaci贸n, cuya relaci贸n aparece detallada en el art铆culo 2 del presente Estatuto.
  • El resto de los gastos originados a los Asociados en cumplimiento de los fines asociativos habr谩n de serles retribuidos aunque no tengan la consideraci贸n de Dietas.
  • Se incluir谩n en este apartado de gastos; los ocasionados con motivo de la adquisici贸n de todo tipo de medios materiales por parte de los miembros de la asociaci贸n destinados a hacer cumplir los fines de la misma.

 

CAP脥TULO QUINTO

DE LA MODIFICACI脫N DE ESTATUTOS

Art铆culo 38.- La modificaci贸n de los Estatutos habr谩 de acordarse en Asamblea General extraordinaria de socios convocada espec铆ficamente con tal objeto. La Junta Directiva designar谩 una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificaci贸n, siguiendo las directrices impartidas por aqu茅lla, la cu谩l fijar谩 el plazo en el que tal proyecto deber谩 estar terminado.

Art铆culo 39.- Una vez redactado el proyecto de modificaci贸n en el plazo se帽alado, el/la Presidente/a lo incluir谩 en el Orden del D铆a de la primera Junta Directiva que se celebre, la cu谩l lo aprobar谩 o, en su caso, lo devolver谩 a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordar谩 incluirlo en el Orden del D铆a de la pr贸xima Asamblea General que se celebre, o acordar谩 convocarla a tales efectos.

Art铆culo 40.- A la convocatoria de la Asamblea se acompa帽ar谩 el texto de la modificaci贸n de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretar铆a las enmiendas que estimen oportunas, de las cu谩les se dar谩 cuenta a la Asamblea General, siempre y cu谩ndo est茅n en poder de la Secretar铆a con ocho d铆as de antelaci贸n a la celebraci贸n de la sesi贸n.

Las enmiendas podr谩n ser formuladas individualmente o colectivamente, se har谩n por escrito y contendr谩n la alternativa de otro texto. Tras la votaci贸n de las enmiendas, la Asamblea General adoptar谩 el Acuerdo de modificaci贸n estatutaria, el cual s贸lo producir谩 efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripci贸n en el Registro General de Asociaciones.

CAP脥TULO SEXTO

DE LA DISOLUCI脫N DE LA ASOCIACIONES Y APLICACI脫N DEL PATRIMONIO SOCIAL

Art铆culo 41.- La Asociaci贸n se disolver谩:

  1. Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
  2. El cumplimiento del plazo o condici贸n fijados en los estatutos
  3. La absorci贸n o fusi贸n con otras asociaciones.
  4. La falta del n煤mero m铆nimo de personas asociadas legalmente establecido.
  5. Por sentencia judicial firme que se acuerda la disoluci贸n.
  6. La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.

Art铆culo 42.- n caso de disolverse la Asociaci贸n, la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disoluci贸n, nombrar谩 una Comisi贸n Liquidadora, compuesta por tres personas miembros extra铆das de la Junta Directiva, la cu谩l se har谩 cargo de los fondos que existan.

La funci贸n de la Comisi贸n Liquidadora ser谩 puramente ejecutiva. Se dedicar谩 a hacer efectivas las decisiones tomadas al respecto de la disoluci贸n de la Asociaci贸n por la Asamblea General de Socios. Decisiones que, por otra parte deben estar refrendadas por la mayor铆a absoluta de los votos de los socios, dirimiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, ser谩 entregado a una entidad Asociaci贸n Fundaci贸n u Organismo sin 谩nimo de lucro con fines an谩logos a los de la Asociaci贸n de Endocrinolog铆a, Diabetes y Nutrici贸n de Euskadi (SEDyNE).

 

DISPOSICI脫N FINAL

La Asamblea General podr谩 aprobar un Reglamento de R茅gimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterar谩, en ning煤n caso, las prescripciones contenidas en los mismos.